jueves, 13 de febrero de 2014


  1. LAS LEYES
 
 
Se denomina “Leyes” a la codificación de las normas de convivencia de una sociedad.
Regulan la vida en sociedad y establecen pautas que permiten a cada uno conocer sus derechos y deberes dentro de la misma. La más importante de las leyes es aquella que regula la Constitución de la propia sociedad. Son el conjunto de normas jurídicas escritas de un Estado y, para ser justas, deben obedecer las leyes del derecho natural cuyos principios  fundamentales han de ser los siguientes:
  1. Conservar la vida de sus miembros, su integridad física y moral y su propiedad.
  2. No perturbar la sociedad, no hacer nada que pueda perturbar el orden social.
El gran principio sería que nadie se conduzca hacia otra persona de modo que esta última pueda quejarse con razón de que se ha violado su igualdad de derechos.
El conjunto legal está basado en los usos y costumbres de los ciudadanos y en el interés y conveniencia de los mismos.
Al redactar la Constitución deben establecerse con claridad las siguientes cuestiones:
  1. Límites geográficos del Estado.
  2. La protección de dos bienes fundamentales, íntimamente ligados: la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos, puesto que una sin la otra no puede ser concebida.
  3. La forma de adquirir la condición de ciudadano.
  4. La forma de gobierno.
  5. Establecimiento de los tres pilares básicos del Estado: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, así como la forma de elección de sus integrantes y los límites de cada uno de ellos.
  6. Proceso mediante el cual los ciudadanos pueden modificar la propia Constitución.
  7. Organización Territorial y la relación entre sus directos responsables, y
  8. Cualquier otra que refleje los usos y costumbres de sus ciudadanos.
Así como la Constitución debe ser emitida por el pueblo en conjunto, ya que es el pueblo quien ha creado el Estado y, por tanto, es quien decide su forma de constituirse, el resto de las leyes son elaboradas por el legislador (también llamado Poder Legislativo) y deben ser refrendadas por los ciudadanos. Esto es así porque se supone que, dado el carácter técnico de las mismas, deben ser desarrolladas por especialistas en cada asunto del que tratan.
Los deberes supremos del legislador son los siguientes:
  1. Garantizar la seguridad y el bienestar del pueblo.
  2. Buscar la paz por todos los medios.
  3. Garantizar la celebración de contratos y que las partes se atengan a lo pactado.
  4. Considerar a cada hombre igual a los demás.
  5. Dar un uso común a las cosas que, por naturaleza, no pueden dividirse.
  6. Garantizar el tráfico y el comercio sin discriminaciones.
Estos principios son universales, o sea para todos los seres humanos, inmutables, abstractos y reconocibles por medio de la razón.
Para que las leyes sean justas y se pueda hablar de Justicia se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Imparcialidad. El ciudadano debe ser considerado de acuerdo con la norma establecida y no puede quedar a merced de factores aleatorios tales como la simpatía o la pertenencia a una clase determinada.
  2. Igualdad. En la posesión y disfrute de los mismos derechos básicos de carácter político y económico.
  3. Participación. En condiciones de igualdad y en cualquier ámbito.
El conjunto de leyes suele estar compuesto por ocho grandes apartados:
  1. Ley Tributaria, que regula la relación de los contribuyentes con la Hacienda Pública, garantizando los derechos y deberes recíprocos.
  2. Código Civil, que establece las normas y principios que han de seguir el resto de las leyes.
  3. Código Penal, que define los delitos y faltas que pueden provocar la actuación del poder coactivo del Estado (la policía).
  4. Ley de Comercio, que es el conjunto de las normas que regulan las relaciones mercantiles.
  5. Ley del Trabajo, que tiene por objeto armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones.
  6. Código Administrativo, que establece el funcionamiento eficiente de la Administración Pública, así como garantizar los derechos y libertades de las personas.
  7. Código de Circulación, que establece las bases, requisitos y reglas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones, vehículos y animales por las vías públicas.
  8. Ley de Enjuiciamiento, que regula los procesos originados por el Estado o por cualquiera que considere vulnerados sus derechos e intereses legítimos.
Los principios a defender por las leyes pueden ser recogidos en forma de decálogo:
  1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  2. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  3. Todos son iguales ante la Ley.
  4. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.
  5. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  6. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  7. La voluntad del pueblo es base del poder público.
  8. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, a él y a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y la educación.
  9. Toda persona tiene derecho a una limitación razonable de la duración del trabajo.
  10. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Las leyes de cada país son, lógicamente, distintas porque dependen de cómo interpretan el legislador cada uno de los principios aquí enunciados tanto como de los propios usos y costumbres que en él son habituales.
Además de las Leyes existen otras normas que pudieran ser confundidas con éstas aunque tanto su razón de ser como su elaboración son muy distintas. Nos referimos a los Decretos y Reglamentos que aprueba el Poder Ejecutivo y que son aquellas que considera necesarias para realizar mejor su trabajo.
 

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